martes, 17 de mayo de 2016

Contrato de Transporte Terrestre de Personas

Estimados Alumnos y Lectores:

El Contrato de Transporte, entendido como:
 "...el acuerdo por el cual una persona, el transportista, se obliga a trasladar a personas o cosas de un lugar a otro, por el medio acordado, en condiciones de indemnidad por un precio en dinero..."
se encuentra legislado en en Código Civil y Comercial de La Nación vigente.

Para acceder a su contenido: 

Contrato de Transporte Terrestre (ARTS 1280 a 1287 Código Civil y Comercial De La Nación).

Transporte de Personas (ARTS 1288 a 1295 Código Civil y Comercial De La Nación).